CONVOCADAS por Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo y de la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018.
Se han abierto 3 LÍNEAS, para aquellas personas que YA están de ALTA en el RETA.
- Línea 1. ESTABILIZACIÓN DE LA INICIATIVA EMPRENDEDORA EN EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO: Inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Mínimo 3 meses.
- Línea 2.1 EMPRENDIMIENTO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: Favorecer la continuidad de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, de aquéllas que ya estuvieron de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, causaron baja en el mismo, y han decidido volver a iniciar una actividad económica, ocasionando una nueva alta en dicho Régimen.
- Línea 2.2 CONTINUIDAD DE LA INICIATIVA EMPRENDEDORA: Favorecer la continuidad de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas que vienen desarrollando una actividad económica en la actualidad. Antigüedad de entre 36 y 60 meses, ambos inclusive, de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la solicitud de la ayuda.
Fuente: Club de Emprendedores