Las obligaciones del autónomo con Hacienda son simples. Si no se va a contratar ningún trabajador, tan solo hay que pagar la cuota de autónomos el último día de cada mes.
Actualmente, dado que el pago se realiza por domiciliación bancaria, tan solo hay que preocuparse de tener saldo suficiente en la cuenta. Pero las obligaciones con Hacienda son distintas. Vamos a darles un repaso para que sirva de guía.
1.La declaración censal de inicio de actividad
En primer lugar, debemos recordar que las obligaciones fiscales que vamos a tener que cumplir las comunicamos nosotros mismos en el alta censal (modelo 036/037). Si tenemos que presentar pagos a cuenta de IRPF y no lo hemos marcado en el modelo, Hacienda no nos los va a reclamar, porque las notificaciones de la Agencia Tributaria funcionan de manera automática. Tan solo en un procedimiento de revisión podrían percatarse de que no estamos declarando como debiéramos e instar una corrección retroactiva que podría causarnos muchos problemas.
Del mismo modo, si hemos señalado una obligación que no nos corresponde, como la presentación del modelo 115 cuando no pagamos alquileres, tendremos que presentar ese modelo igualmente mientras no comuniquemos su baja con el 036/037. Todas las variaciones en nuestras obligaciones fiscales se comunican con este mismo modelo: alta/baja de actividad inicial o de nuevas actividades, alta/baja en la obligación de presentar liquidaciones trimestrales, alta/baja como operador intracomunitario, etc. Tengamos esto muy presente. Las variaciones pueden comunicarse con fecha de efectos un mes hacia atrás. El alta inicial es previa.
2. El encuadre en el epígrafe correcto
Cuando comunicamos el inicio de actividad, tenemos que elegir el epígrafe que nos corresponde. El epígrafe es un número que se asigna a cada actividad y de él dependen muchas de las obligaciones que vamos a tener. Darse de alta como autónomo conlleva la obligación de presentar modelos trimestrales en los meses de abril, julio, octubre y enero. En cada uno de estos meses se liquidan los impuestos del trimestre inmediatamente anterior (en abril se liquida enero, febrero y marzo y así sucesivamente).
3.Presentación de modelos trimestrales
Los trabajadores por cuenta propia tendrán que presentar trimestralmente los siguientes modelos (no todos; cada uno debe comprobar cuáles le afectan según su tipo de actividad).
MODELO 130. Pagos a cuenta de IRPF. Deben presentarlo los autónomos que realicen actividades clasificadas en un epígrafe empresarial. Los profesionales (abogados, diseñadores, agentes comerciales, ingenieros…..) no tienen que presentar este modelo al estar las facturas que emiten sometidas a retención (el 70% de ellas al menos). Pero pueden hacerlo voluntariamente si les conviene por su volumen de ingresos.
MODELO 303. Autoliquidaciones de IVA. Deben presentarlo los autónomos que estén de alta en actividades que no sean exentas (como ocurre con las actividades sanitarias y docentes, por ejemplo) y que no estén en recargo de equivalencia, como ocurre con el comercio minorista.
MODELO 115. Pagos a cuenta de retenciones de alquileres. Lo presentarán los autónomos que ejerzan su actividad en un local arrendado.
MODELO 111. Ingreso de retenciones de profesionales y trabajadores. Obliga a los autónomos que tengan trabajadores a su cargo o que reciban facturas de profesionales con retención.
MODELO 123. Retenciones de préstamos. Si el autónomo acude a la financiación externa por medio de un préstamo, cada vez que abone intereses al que se lo ha otorgado debe retener un porcentaje (actualmente el 20%) e ingresarlo trimestralmente mediante este modelo.
MODELO 349. Declaración de operaciones intracomunitarias. Este es un modelo informativo, que no liquida, tan solo comunica el importe de las operaciones (realizadas o recibidas) con países de la Unión Europea. Hay que darse previamente de alta como operador intracomunitario para poder presentarlo.
Puede haber algún otro modelo relacionado con alguna circunstancia concreta de la actividad. Debemos asegurarnos bien de nuestras obligaciones porque el incumplimiento se sanciona, incluso si es un olvido involuntario. Dentro de cada impuesto puede haber peculiaridades que nos obliguen a incluir información en un modelo que no todos tienen que aportar. Por ejemplo, en el modelo 303 anotaremos de manera separada las operaciones intracomunitarias o con inversión de sujeto pasivo.
Cabe recordar también la nueva obligación para revendedores de teléfonos móviles, tablets, ordenadores portátiles y videojuegos de darse de alta y declarar estas operaciones por inversión en el modelo 303 a partir de la liquidación de julio.
En el mes de enero habrá que presentar resúmenes anuales de cada uno de estos modelos, que vienen a ser una suma total de lo declarado en los cuatro trimestres. Son los siguientes: modelo 390 (resumen de los modelos 303 presentados), modelo 180 (resumen de los 115), modelo 190 (resumen de los 111), modelo 193 (resumen de los 123) y modelo 349 anual. El modelo 130 no tiene resumen en enero, pues se regulariza en la Declaración de la Renta.
ADVERTENCIA: Los autónomos no pueden presentar borrador, sino Declaración de La Renta ordinaria y están obligados a su presentación. No olvidemos las comunicaciones en el modelo censal, como ocurre si nos cambiamos de local o dejamos de tenerlo (la baja fuera de plazo es muy compleja).
Fuente:cepymenews.es
Fuente: Club de Emprendedores