Los autónomos pueden contratar y, por tanto, tener empleados. Aunque conviene especificar algunas características en estos casos, como las contrataciones relativas a otros autónomos o a familiares, a tiempo parcial o completo, etc.
De autónomo a autónomo
Se puede contratar a otro autónomo pero, en este caso, el contrato ha de ser de tipo mercantil de prestación de servicios. Así pues, no se puede hablar en este caso y propiamente de un contrato de trabajo, ya que se trata de un autónomo y, por tanto, de un trabajador por cuenta propia y no por cuenta ajena.
Además, en estos casos, el autónomo no tiene condición de empleado, ni está condicionado a ninguna relación jerárquica, tipo jefe/empleado, ni de carácter laboral, como cumplir una jornada u horarios determinados.
De hecho, el autónomo contratado no tiene vínculos laborales con la persona o empresa que lo contrata ya que, entre otros motivos, al ser autónomo ya se paga sus seguros sociales y, por otro lado, emite factura por sus servicios prestados.
En definitiva, en estos casos, más bien estamos hablando de una relación proveedor/cliente.
Contratar empleados
Un autónomo puede contratar trabajadores por cuenta ajena, en este caso, mediante un contrato laboral. Por tanto, tiene que dar de alta al trabajador y pagar las correspondientes cuotas de la Seguridad Social. Pero también tiene que darse de alta como empresario, aunque no se quiera montar empresa alguna y sin que ello cambie la consideración jurídica de autónomo.
Además, hay que registrar el contrato laboral en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Contratos a comisión
Un autónomo también puede contratar a empleados o autónomos pagándoles con una comisión en lugar de un salario.
En estos casos, hay que cumplir también los siguientes requisitos.
- En caso de contratar a un empleado a comisión, hay que seguir los mismos pasos citados antes para el caso de contratos a empleados. Conviene recalcar que ir a comisión no exime de tener que hacerlo con un contrato de trabajo en regla. Además, si tiene que cumplir una jornada laboral entonces, aparte de la comisión, tendrá que cobrar el Salario Mínimo Interprofesional.
- En caso de contratar a otro autónomo a comisión, también hay que hacer un contrato mercantil, en las mismas condiciones explicitadas antes. La excepción es si tiene que trabajar en venta en tienda, en cuyo caso hay que hacer un contrato laboral y no como autónomo.
Contratar a familiares
En este caso, estamos hablando de contratar a la figura denominada como autónomos colaboradores, que pueden ser:
- Familiares directos por consanguineidad, afinidad o adopción de hasta segundo grado.
- No puede ser una colaboración puntual, sino habitual y ocupados en el mismo centro de trabajo.
- Convivir en el mismo hogar o el autónomo tenerlo bajo su cargo.
- No estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
- Tener al menos 16 años.
La contratación de autónomos colaboradores tiene una serie de bonificaciones, tanto para el empleado como para el empleador. Así, el familiar contratado se encuentra exento de las obligaciones fiscales trimestrales (IVA o IRPF), ya que corren a cuenta del autónomo contratante. Este, por su parte, obtiene una reducción del 50% en la cuota a la Seguridad Social durante los 18 meses, ampliables a seis, con una bonificación del 25%.
Teniendo tarifa plana de autónomos
Ahora se puede contratar a otros trabajadores aunque el autónomo esté dado de alta dentro de la denominada tarifa plana. Aunque, en estos casos, la duración de estos contratos no puede sobrepasar los 18 meses.
Fuente:Cepymenews
Fuente: Club de Emprendedores