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La relación de los autónomos con la Seguridad Social registra cambios

A partir del próximo mes cambiará la relación de los autónomos con la Seguridad Social, ya que deberán realizar sus trámites por vía telemática.

A partir de octubre, los autónomos deberán realizar sus trámites por vía electrónica.

Los autónomos han tenido seis meses para adaptarse al cambio.

La Orden Ministerial puesta en marcha por el Gobierno afecta a los trabajadores autónomos por cuenta propia, a los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) y a los  trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Entre las obligaciones que se establecen destaca la de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.

Esto incluye la recepción, por  comparecencia en la Sede Electrónica de la Seguridad Socia  (Sedess) de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Esta notificación no llegará al trabajador por correo postal, por lo que debe estar pendiente de que a partir del 1 de octubre deberá realizar ya todos los trámites por vía telemática.

Medios para los trámites

Los trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se realizarán a través del Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo.

En la Sedess se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.

También podrá hacerlos a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (Sedess).

El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la Sedess.

Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

Trámites disponibles

El autónomo podrá cursar el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cursar la Baja, formular el cambio de base de cotización, modificar la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, solicitar la modificación, para el año siguiente, de los datos de cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y Mutua, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

También estará disponible para cursar la variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Además, desde la Sedess el trabajador autónomo puede solicitar determinados informes y certificados como un duplicado de la resolución del alta o de la baja, un informe o consulta sobre las bases de cotización y las cuotas ingresadas, el certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, el informe de estar al corriente en las obligaciones.

Por otro lado también se puede pedir un duplicado de documento de afiliación, un informe de vida laboral, un informe de bases de cotización, la domiciliación en cuenta, el cambio de domicilio o el aplazamiento del pago de deudas, entre otros.

Acceso a notificaciones

Además, el autónomo podrá acceder a la consulta y firma de notificaciones telemáticas de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social y gestionarlas.

Entre estas notificaciones se encuentran las del procedimiento recaudatorio como las reclamaciones de deuda y providencias de apremio; actos del procedimiento de apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos e intereses correspondientes; actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, y actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social.

Fuente: https://www.efeempresas.com


Fuente: Club de Emprendedores