El riesgo en los negocios es una variable inherente a toda decisión empresarial. Pero este riesgo se incrementa cuando una empresa se internacionaliza. Por ello, es conveniente realizar un listado de los riesgos que nos podemos encontrar al salir a los mercados exteriores y medir su impacto antes de tomar una decisión.
Como en cualquier transacción comercial, existen unos riesgos básicos, que aumentan al vender en otros países, dadas las dificultades para obtener información adecuada y suficiente de la contraparte, las diferentes costumbres comerciales y la diversidad de entornos legales que nos podemos encontrar.
Según el momento en que se encuentra la operación, podemos señalar, en primer lugar, la cancelación unilateral del contrato; esto es, el riesgo en que incurre el vendedor, antes de la entrega de la mercancía, en el caso que el comprador no quiera o no pueda aceptar la entrega de una mercancía.
También hablamos de impago, el riesgo comercial por excelencia, en el que incurre la parte vendedora cuando el comprador, a quien se ha entregado la mercancía solicitada, no atiende su obligación de pago. En este caso, lo mejor es tener acceso a un sistema que evalúe continuamente la calidad crediticia de la cartera de clientes y que alerte de la posibilidad de que alguno de ellos no cumpla con sus compromisos.
Además, puede haber riesgos relacionados con la entrega, si el comprador considera que la mercancía recibida no satisface los requisitos contractuales, no sea conforme con la calidad esperada, no se entregue en tiempo y forma, o no se entregue en absoluto.
Un aspecto que no se puede eludir analizar a la hora de elegir el país destino de la internacionalización de nuestra empresa es el riesgo país. El riesgo país se define como el conjunto de factores que influyen en el desarrollo de una operación o negocio, pero que no son propios de éstos, sino que dependen de la situación y del carácter del país donde se esté operando.
Los factores que determinan el riesgo país son de naturaleza diversa; por una parte se encuentra el denominado “riesgo político”, que corresponde, entre otros, a la falta de transferencia o convertibilidad (la imposibilidad del comprador de realizar el pago en divisas aun disponiendo de fondos en la divisa del país debido a falta de reservas, a restricciones especiales en las operaciones comerciales o de capitales, a una macro devaluación, etc.); a la posibilidad de que se produzca un impago por parte de un comprador del sector público; y por último, a una guerra u otras situaciones de violencia política.
En segundo lugar, se encuentran los riesgos extraordinarios y catastróficos, que fundamentalmente se refieren a catástrofes naturales o al riesgo de catástrofe nuclear.
Por último, cada vez tiene mayor importancia un tercer conjunto de factores, que configuran la situación y la evolución del país y que pueden afectar al éxito de una operación, en principio estrictamente comercial, por su impacto sobre la solvencia financiera de los deudores privados. Este riesgo, que se ha dado en calificar como “sistémico”, completa la definición del riesgo país. En este ámbito ubicamos factores como la estabilidad y solvencia del sistema financiero del mercado de destino, la sensibilidad ante las alteraciones en los mercados internacionales, la solvencia de la política económica del país, la fiabilidad de su sistema jurídico…
El riesgo de fraude no es exclusivo de las relaciones comerciales internacionales, pero puedo incrementarse cuando hablamos de una empresa sin experiencia exportadora. Se trata de un auténtico engaño premeditado con voluntad de enriquecimiento ilícito, y no de una mera desavenencia comercial más o menos intencionada.
También el transporte puede suponer un riesgo, puesto que las mayores distancias que se dan en el comercio internacional aumentan la complejidad de la logística: bien por el uso de medios de transporte no habituales en el comercio interior, como el avión o el barco, bien por la combinación de diferentes medios. En este caso podemos minimizar el riesgo con un seguro de transporte.
Cualquier empresa que se internacionaliza no puede dejar de tener en cuenta el riesgo de cambio siempre que vaya a exportar a un país con una moneda distinta que la propia. El riesgo de cambio aparece cuando se fijan los precios. A partir de ese momento las posibles fluctuaciones en el tipo de cambio alteran el beneficio esperado de la operación, en mayor o menor medida, y en sentido favorable o desfavorable. Por suerte, existen mecanismos para cubrir este riesgo, como el seguro de cambio o las opciones en divisa.
Al entablar relaciones comerciales con el exterior deben analizarse las diferencias en los sistemas jurídicos y su posible repercusión en el éxito de la operación. Las leyes aplicables, la existencia de convenios internacionales en determinadas materias o el coste económico de pleitear en el extranjero son aspectos a tener en cuenta: en determinados casos pueden ser poco importantes y en otras ocasiones pueden llegar a desaconsejar la operación. Por ello es conveniente incluir una cláusula de arbitraje en los contratos internacionales y acuerdos comerciales, siendo habitual el someterse a la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Del mismo modo es recomendable incluir una referencia a la jurisdicción aplicable.
Un último riesgo a valorar es el riesgo documentario, aquel se produce como consecuencia de las dificultades en el despacho o en la expedición de una mercancía por falta o insuficiencia en la documentación aduanera exigida.
Todos ellos son factores que debemos conocer y valorar para poder afrontar con éxito nuestra aventura exportadora. Obviamente, si empezamos nuestra internacionalización por países de la Unión Europea, parte de estos riesgos desaparecen o se minimizan. El mercado común, que permite la libre circulación de ciudadanos (trabajadores), bienes, servicios y capitales por los 28 países de la UE, la estabilidad política del entorno, la ausencia de barreras aduaneras, o el hecho de compartir normativas y moneda (el euro se utiliza en 19 países) hacen que sea infinitamente más sencillo abordar cualquier mercado de la UE que el de un país tercero. Un dato lo confirma: según el último informe de Comercio Exterior, y siguiendo la tendencia de los últimos años, las exportaciones dirigidas a la Unión Europea representaron el 66,8% del total en el período enero-abril de 2018.
Fuente: http://empresaexterior.com/
Fuente: Club de Emprendedores