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¿Sabes que es el ROI?

Buenos días,
En este artículo os explico en que consiste el ROI (Registro de operadores Intracomunitarios).

¿Qué es ROI?

Las operaciones de compra y venta de bienes o servicios a personas o empresas de estados de la Unión Europea (UE) se denominan adquisiciones y entregas intracomunitarias. Las compras y ventas de bienes y servicios entre empresas de la UE están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA. Las siglas ROI significan Registro de operadores intracomunitarios y es donde debes registrar tu alta si realizas este tipo de operaciones.

¿Quién se debe dar de alta en ROI?

El Registro de operadores intracomunitarios está formado por las personas o entidades que tengan asignado un NIF-IVA español. Deben tenerlo asignado todos aquellos empresarios o profesionales que:

Estén establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.
Sean destinatarios de servicios prestados por empresas no establecidas en la Península y Baleares, respecto de los cuales sean sujetos pasivos del IVA (inversión del sujeto pasivo).
Que presten servicios que, según las reglas de localización, se entiendan realizados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
También, las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

¿Cómo se solicita el alta en ROI?

Para solicitar la inscripción en este registro basta con presentar el modelo 036, solicitando el alta en el ROI. Este modelo debe ser aceptado por Hacienda que puede tardar hasta 3 meses en responder.

Es habitual que la Agencia Tributaria realice comprobaciones antes de aceptar oficialmente el alta. Para ello, van al domicilio fiscal del empresario para comprobar que efectivamente vive en el lugar indicado y le solicita a la empresa que quiere inscribirse una justificación de por qué quiere formar parte de ese registro.

Hacienda podrá aceptar o rechazar la solicitud. Una vez ya estés dado de alta aparecerás en el censo VIES y aquí es donde se encuentran todas las empresas que poseen el NIF-IVA.

¿Se debe solicitar un NIF-IVA para realizar operaciones intracomunitarias?

Sí. No disponer de un NIF-IVA implica no estar incluido en el censo VIES y, por tanto, no estar identificado como operador intracomunitario.

¿Sabe Hacienda qué dinero ingreso por operaciones intracomunitarias?

Si estás dado de alta en ROI y realizas este tipo de operaciones, debes presentar el modelo 349 que es informativo para Hacienda. En este modelo se reflejan qué cantidades ingresas por operaciones intracomunitarias y qué cantidades gastas en bienes y/o servicios intracomunitarios.

El modelo 349 es informativo, lo que quiere decir que no se pagan impuestos por él como es el caso de los modelos 303 (de IVA) o el 130 (de IRPF). Pero en la declaración trimestral del IVA (modelo 303) y en la anual (modelo 390) se deben recoger estos datos relativos a operaciones intracomunitarias.

¿Y si tus clientes son particulares?

Como regla general, si facturas a clientes intracomunitarios que no son ni empresas ni profesionales, sino particulares, se considera que la venta tributa en el país de origen, es decir, debes incluir el IVA español correspondiente en tus facturas.

¿Y si facturas fuera de la Unión Europea?

Los países fuera de la Unión Europea no están sujetos a los requisitos de ROI, por lo tanto si solo facturas o incluyes facturas de gasto de países terceros, no tienes la obligación de estar de alta en ROI.

¿Me puedo dar de baja en ROI?

La baja en ROI se realiza mediante el mismo modelo 036. El alta en ROI no caduca. Por ejemplo, si te das de alta en enero y de baja en Abril y te quieres dar de alta de nuevo en diciembre, entonces en diciembre no hace falta que indiques alta en ROI, ya que simplemente continúa. Si en algún momento detectas que no estás de alta en ROI, entonces es que Hacienda considera este alta como fraudulenta, por lo que te lo rechaza. Ante esta situación, debes recurrir y defender tu derecho de alta.

Rodríguez Sánchez (SFT Consultores) – 4 de agosto de 2017

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