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TRADE Puesta en marcha de pequeñas empresas

Subvenciones dirigidas a proyectos de inversión para nuevos proyectos empresariales promovidos por pequeñas empresas y microempresas, con antigüedad no superior a 5 años.

Andalucía TRADE

Plazo de presentación

Desde el 10 de julio de 2024 hasta las 14:00 horas del 30/12/2027.

Ayuda

Base+Adicional por empresas promovidas por mujeres, empresa familiarmente responsable, empresas de alta y media-alta tecnología, contribución a la estrategia S4 Andalucía, ubicación de proyecto y creación de empleo.

¿A quién va dirigido?

  1. Pequeñas y microempresas con una antigüedad máxima de 5 años, incluidas en los CNAEs determinados en convocatoria.
  2. Desarrollados en Andalucía.

Duración de los proyectos

  1. Máximo hasta el 31/12/2029.
  2. Con posibilidad de prórroga.

Presupuesto total

  1. 7,5 millones de €uros.
  2. Subvenciones entre el 55% y el 75%.
  3. Intensidades:

¿Qué se puede financiar?

  1. Terrenos, naves y construcciones.
  2. Bienes de equipo, instalaciones, equipos informáticos o de infraestructuras TIC.
  3. Adquisición y tratamiento de SW.
  4. Planificación, ingeniería y dirección facultativa.

Otros aspectos

  1. Presupuesto mínimo de 30.000€.
  2. Sin limitación de solicitudes.
  3. Concurrencia NO COMPETITIVA.
  4. Se aceptan gastos con antigüedad máxima de 6 meses respecto a solicitud..
  5. Cumplimiento con la Ley de Morosidad.
  6. Viabilidad técnica, económica y financiera.
  7. Tramitación electrónica: www.andaluciatrade.es/oficinavirtual, con firma electrónica. IMPORTANTE, EN EL CASO DE FIRMA MANCOMUNADA, LA SOLICITUD SERÁ FIRMADA POR CADA UNO DE LOS REPRESENTANTES MANCOMUNADOS.
  8. Se empleará el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@: https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja
  9. Se podrán solicitar modificaciones de resolución, hasta antes de finalizar la ejecución (IMPORTANTE SOLIICTAR EN EL MOMENTO DE APARICIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS).
  10. Criterios de incumplimiento total: ejecución de menos del 50% de la inversión.
  11. Justificación (y pagos) a los 3 meses tras la ejecución, MÁXIMO A 31/12/2029, no es necesaria auditoría de la cuenta justificativa.
  12. Cumplimiento publicidad, contabilidad separada.