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Incentivos para la puesta en marcha de pequeñas empresas industriales

Subvenciones dirigidas a proyectos de inversión para nuevos proyectos empresariales promovidos por pequeñas empresas y microempresas, con antigüedad no superior a 5 años.

Órgano gestor

Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, Andalucía TRADE

Plazo de presentación

Desde el 10 de julio de 2024 hasta las 14:00 horas del 30/12/2027.

Duración de los proyectos

  1. Máximo hasta el 31/12/2029.
  2. Con posibilidad de prórroga.

Presupuesto total

  1. 7,5 millones de Euros.
  2. Subvenciones entre el 55% y el 75%.
  3. Intensidades:

¿Qué se puede financiar?

  1. Terrenos, naves y construcciones.
  2. Bienes de equipo, instalaciones, equipos informáticos o de infraestructuras TIC.
  3. Adquisición y tratamiento de Software.
  4. Planificación, ingeniería y dirección facultativa.

¿A quién va dirigido?

  1. Empresas pequeñas y microempresas con una antigüedad máxima de 5 años, incluidas en los CNAEs determinados en convocatoria.
  2. Desarrollados en Andalucía.

Otros aspectos

  1. Presupuesto mínimo de 30.000€.
  2. Sin limitación de solicitudes.
  3. Concurrencia NO COMPETITIVA.
  4. Se aceptan gastos con antigüedad máxima de 6 meses respecto a solicitud..
  5. Cumplimiento con la Ley de Morosidad.
  6. Viabilidad técnica, económica y financiera.
  7. Tramitación electrónica: www.andaluciatrade.es/oficinavirtual, con firma electrónica. IMPORTANTE, EN EL CASO DE FIRMA MANCOMUNADA, LA SOLICITUD SERÁ FIRMADA POR CADA UNO DE LOS REPRESENTANTES MANCOMUNADOS.
  8. Se empleará el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@: https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja
  9. Se podrán solicitar modificaciones de resolución, hasta antes de finalizar la ejecución (IMPORTANTE SOLICITAR EN EL MOMENTO DE APARICIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS).
  10. Criterios de incumplimiento total: ejecución de menos del 50% de la inversión.
  11. Justificación (y pagos) a los 3 meses tras la ejecución, MÁXIMO A 31/12/2029, no es necesaria auditoría de la cuenta justificativa.
  12. Cumplimiento publicidad, contabilidad separada.