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TRADE Crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES

Subvenciones dirigidas a proyectos de inversión inicial en activos materiales e inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, ampliación de capacidad o diversificación de la producción, en Andalucía.

Andalucía TRADE

Plazo de presentación

Desde el 8 de julio de 2024 hasta las 14:00 horas del 30
de diciembre de 2027.

Ayuda

Base+Adicional por empresas promovidas por mujeres, empresa familiarmente responsable, empresas de alta y media-alta tecnología, contribución a la estrategia S4 Andalucía, ubicación de proyecto y creación de empleo.

¿A quién va dirigido?

  1. PYMEs incluidas en los CNAEs determinados en convocatoria.
  2. Desarrollados en Andalucía.

Duración de los proyectos

  1. Máximo hasta el 31/12/2029.
  2. Con posibilidad de prórroga.

Presupuesto total

  1. 7,5 millones de €uros.
  2. Subvenciones entre el 55% y el 75%.
  3. Intensidades:

¿Qué se puede financiar?

  1. Terrenos, naves y construcciones.
  2. Bienes de equipo, instalaciones, equipos informáticos o de infraestructuras TIC.
  3. Adquisición y tratamiento de SW.
  4. Arrendamiento financiero activos materiales.

Otros aspectos

  1. Presupuesto mínimo de 30.000€.
  2. Sin limitación de solicitudes.
  3. Concurrencia NO COMPETITIVA.
  4. Efecto incentivador.
  5. Cumplimiento con la Ley de Morosidad.
  6. Viabilidad técnica, económica y financiera.
  7. Aportación mínima del 25%.
  8. Tramitación electrónica: www.andaluciatrade.es/oficinavirtual, con firma electrónica. IMPORTANTE, EN EL CASO DE FIRMA MANCOMUNADA, LA SOLICITUD SERÁ FIRMADA POR CADA UNO DE LOS REPRESENTANTES MANCOMUNADOS.
  9. Se empleará el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@: https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja
  10. Se podrán solicitar modificaciones de resolución, hasta antes de finalizar la ejecución (IMPORTANTE SOLIICTAR EN EL MOMENTO DE APARICIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS).
  11. Criterios de incumplimiento total: ejecución de menos del 50% de la inversión.
  12. Justificación (y pagos) a los 3 meses tras la ejecución, MÁXIMO A 31/12/2029, no es necesaria auditoría de la cuenta justificativa.
  13. Cumplimiento publicidad, contabilidad separada.