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Incentivos para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES industriales

Subvenciones dirigidas a proyectos de inversión inicial en activos materiales e inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, ampliación de capacidad o diversificación de la producción, en Andalucía.

Órgano gestor

Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, Andalucía TRADE.

Plazo de presentación

Desde el 8 de julio de 2024 hasta las 14:00 horas del 30
de diciembre de 2027.

¿A quién va dirigido?

  1. PYMEs incluidas en los CNAEs determinados en convocatoria.
  2. Desarrollados en Andalucía.

Duración de los proyectos

  1. Máximo hasta el 31/12/2029.
  2. Con posibilidad de prórroga.

Presupuesto total

  1. 201 millones de Euros.
  2. Subvenciones entre el 35% y el 70%.
  3. Intensidades:

Ayuda

¿Qué se puede financiar?

  1. Terrenos, naves y construcciones.
  2. Bienes de equipo, instalaciones, equipos informáticos o de infraestructuras TIC.
  3. Adquisición y tratamiento de SW.
  4. Arrendamiento financiero activos materiales.

Otros aspectos

  1. Presupuesto mínimo (inversión subvencionable) de 30.000€.
  2. Sin limitación de solicitudes.
  3. Concurrencia NO COMPETITIVA.
  4. Efecto incentivador.
  5. Cumplimiento con la Ley de Morosidad.
  6. Viabilidad técnica, económica y financiera.
  7. Aportación mínima del 25%.
  8. Tramitación electrónica: www.andaluciatrade.es/oficinavirtual, con firma electrónica. IMPORTANTE, EN EL CASO DE FIRMA MANCOMUNADA, LA SOLICITUD SERÁ FIRMADA POR CADA UNO DE LOS REPRESENTANTES MANCOMUNADOS.
  9. Se empleará el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@: https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja
  10. Se podrán solicitar modificaciones de resolución, hasta antes de finalizar la ejecución (IMPORTANTE SOLICITAR EN EL MOMENTO DE APARICIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS).
  11. Criterios de incumplimiento total: ejecución de menos del 50% de la inversión.
  12. Justificación (y pagos) a los 3 meses tras la ejecución, MÁXIMO A 31/12/2029, no es necesaria auditoría de la cuenta justificativa.
  13. Cumplimiento publicidad, contabilidad separada.