Tanto en la nómina de los empleados, como en las facturas de profesionales y algunos autónomos se deben practicar retenciones que el empresario debe ingresar trimestralmente en Hacienda.
Con carácter general, las retenciones a profesionales son del 15% sobre la base imponible. No obstante, pueden ser del 7% para aquellas personas que estén iniciando su actividad. En el caso de algunos autónomos acogidos al sistema de módulos, el tipo de retención de IRPF es del 1% sobre la base imponible. En cuanto a la retención que se aplica a las nóminas del personal asalariado, viene determinada en función del salario bruto anual.