La Declaración de la Renta o Impuesto de Renciones de las Personas Físicas, es un impuesto que tenemos que pagar todos los ciudadanos por la obtención de ingresos, bien sean obtenidos por cuenta ajena (los asalariados) o ingresos por cuenta propia (autónomos, empresarios, profesiones liberales…), por plusvalías obtenidas de su patrimonio (venta de una vivienda), prestaciones públicas (prestación por desempleo o jubilación), por rentas del capital, etc.
Este impuesto grava la suma de todos los ingresos obtenidos durante el año, aplicando un porcentaje de forma progresiva a la renta, cuyo resultado es lo que se llama cuota íntegra; después, se restan una serie de deducciones por ciertos conceptos, como tener hijos o haber realizado inversión en primera vivienda. Este importe, una vez aplicadas estas deducciones, es lo que se llama la cuota líquida, que será el importe anual final que pagamos en concepto de IRPF.
En el caso de profesionales y autónomos, (no en el de las personas jurídicas – sociedades mercantiles, que se rigen por el Impuesto de Sociedades), además de los datos que se declaraban antes del inicio de la actividad, debemos incluir en un apartado específico los rendimientos del negocio en EDS o OE y los pagos fraccionados que ya se ingresaron en Hacienda trimestre tras trimestre. Además, para estos casos, Hacienda ya no envía el borrador de la declaración y por lo tanto no podrá confirmarse el mismo. Si facilitará los datos fiscales, pero la declaración deberá elaborarse y presentarse.