La elaboración de las cuentas anuales se realiza con una periodicidad de 12 meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre o disolución en que será inferior.
Las cuentas anuales han de ser formuladas y estar firmadas por todos los administradores en las SA y las SL.
Así para una sociedad cuyo ejercicio finalice el 31 de diciembre de cada año, los plazos límite serían:
- 31/03 Formulación de las cuentas anuales por los administradores de la entidad
- 30/04 Legalización de los libros contables obligatorios: el libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
- 30/06 Aprobación de las cuentas anuales por la Junta General de la Entidad
- 30/07 Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil