A partir del resultado contable de la sociedad, equivalente a la diferencia entre los ingresos y los gastos obtenidos en el ejercicio.
A este resultado contable puede ser necesario practicarle una serie de correcciones o ajustes extracontables, debido a las diferencias existentes entre los criterios de cálculo del resultado contable y los de cálculo de la base imponible del impuesto de sociedades, definidos por Hacienda. Pudiendo ser dichas diferencias de calificación, de valoración o de imputación, positivas o negativas, temporales o permanentes. Las diferencias temporales revierten en ejercicios posteriores, a diferencia de las permanentes que únicamente van a influir en ese ejercicio y no se registran contablemente.
De esta manera se obtendrá la renta del ejercicio o base imponible previa, que podrá compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de ejercicios anteriores, y llegaremos a obtener la base imponible del ejercicio, que multiplicada por el tipo impositivo nos llevará a obtener la cuota íntegra o cantidad a pagar.
Explicación sencilla pero concisa, muchas gracias!