- Licitaciones sin publicidad. Solamente se pueden presentar ofertas las empresas que hayan sido invitadas a participar.
- Contratos menores. Procedimiento de contratación por medio del cual se puede contratar por importes inferiores a 50.000 € en caso de obras y por importe inferior a 18.000 € en caso de la contratación de otros servicios o productos.
- Procedimiento negociado sin publicidad. En este procedimiento se negocia con las empresas licitadores que hayan sido invitadas a presentar ofertas, con el objetivo de identificar y elegir finalmente la mejor oferta. La oferta elegida no tiene por qué ser necesariamente la más ventajosa económicamente.
- Procedimiento negociado con publicidad. En este caso, si está permitido negociar con las empresas que se hayan presentado al concurso público hasta que finalmente el órgano contratante decide cual es la oferta más adecuada, sin que necesariamente tenga que ser la más ventajosa económicamente.
- Licitaciones con publicidad. En este caso, cualquier empresa que cumpla los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones de contratación puede presentarse a concurso.
- Procedimiento abierto. Este procedimiento permite acudir a concurso a todas las empresas y no está permitido por parte de la Administración negociar con las mimas.
- Procedimiento restringido. Pueden acudir todas las empresas que cumplan con una serie de requisitos explicitas en los pliegos de condiciones y solo a quienes cumplan con ellos, se les permite presentarse a concurso. En este caso también está prohibida expresamente la negociación con las empresas licitadoras.
- Dialogo competitivo. En este caso, el órgano contratante establece con las empresas licitadoras un dialogo para determinar cuál es la oferta que mejor se adapta a sus necesidades.
¿Qué tipos de licitaciones existen?