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La Seguridad Social exime de darse de alta como autónomos a los profesionales que facturen menos del SMI anual

En ciertos trabajos esporádicos, como el de escritores, traductores, asistentes o diseñadores, no hace falta darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), pero sí en Hacienda.

Según la Seguridad Social, “autónomo es aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica lucrativa”, algo que no afecta a los trabajadores esporádicos. Versión que coincide con los expertos juristas, que afirman que los freelance con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional al año (735,90 euros al mes por 14 pagas, es decir, 10.302,6 euros al año) no están obligados a darse de alta como autónomos. Aunque otro tema sea Hacienda, con la que hay que cumplir de todas formas, también en estos casos.

De hecho, una sentencia del Tribunal Supremo de 2007 consideraba que una actividad no “habitual” es aquella que no es el principal sustento económico del trabajador, recurriendo para determinarlo, precisamente y también, al salario mínimo interprofesional o IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), coincidiendo en que por debajo del mismo no se estaría obligado a darse de alta.

Las sanciones a este tipo de profesionales impuestas por el Ministerio de Empleo, con el caso más conocido de los que pertenecen a la cooperativa Factoo, ponen de relieve el desconcierto que hay sobre este tipo de trabajos en España. Parece ser que debido a que Hacienda y la Seguridad Social no se ponen o no están muy de acuerdo, ya que a la primera le vale con que se paguen sus impuestos y, como ya se ha dicho, no los considera como autónomos al no realizar una actividad habitual sino esporádica.

Por tanto, conviene tener claro que si alguien quiere realizar una de esas actividades profesionales, tipo freelance, no es obligatorio pagar cuota de autónomo a la Seguridad Social, sobre todo si no es una actividad habitual, pero sí darse de alta en Hacienda, tanto en el Impuesto de Actividades Económicas como en el censo de profesionales, y elegir el régimen fiscal.

Concretamente, están obligados a darse de alta en con el modelo 036 o el 037 y pagar trimestralmente el IVA, correspondiente a las facturas emitidas. Es decir, que Hacienda debe saber a qué se van a dedicar estos profesionales, aunque su actividad sea esporádica, y de qué manera van a declarar lo que ganan. Lo que también les faculta para hacer facturas.

El otro tema relacionado con Hacienda es el IRPF, es decir, con la cantidad de dinero que se retiene de los ingresos, en concepto de adelanto del pago de impuestos. En estos casos de trabajos esporádicos, solo hay que incluir el descuento de IRPF en la factura, cuyo porcentaje varía según el caso, aunque como norma general es el 15% (7% si el autónomo inicia actividad).

Una vez que cesa la actividad, no hay más que darse de baja en Hacienda, para lo que basta con presentar la declaración de IVA del trimestre en que se haya facturado y, a final de año, recordar que también hay que presentar la declaración anual.

Fuente: cepymenews.es

 


Fuente: Club de Emprendedores