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¿Qué pasa si recibo una notificación de Hacienda cuando estoy de vacaciones?

Buenas tardes,
Seguro que muchos de vosotros cogéis vacaciones hoy o estaís ya de vacaciones pero eso no quiere decir que durante este tiempo no puedas recibir una notificación de Hacienda. La administración no descansa pese a que la mayoría de las empresas cierran en agosto o bajan mucho su volumen de actividad.

¿Pero cómo vas a responder a una notificación cuando ni siquiera sabes que las has recibido porque estás de vacaciones?
La Agencia Tributaria no echa el cierre. Para la administración los días de agosto son días hábiles a efectos de notificaciones, exactamente igual que el resto del año.

Tanto es así, que ni siquiera baja el número de envío de notificaciones durante el mes de agosto e, incluso, en ocasiones aumenta.

¿Cuáles son las soluciones?

Notificaciones electrónicas y días de cortesía

A partir del Real Decreto 1363/2010 se establece que Hacienda también puede notificar, tanto a contribuyentes como a empresas, notificaciones en formato electrónico por correo electrónico. Los particulares no están obligados a tener esta vía de comunicación pero las empresas sí e, igual que con las notificaciones físicas, agosto no está exento para recibirlas.
Por tanto, si estás de vacaciones y recibes una notificación electrónica tienes 10 días hábiles desde la recepción para dar una respuesta. Pasado este plazo se dará la notificación por leída y si no se ha contestado, se empezarán los trámites pertinentes sin posibilidad de que puedas recurrir.

La solución en este caso es hacer uso de los llamados días de cortesía que son 30 días naturales al año que las empresas pueden escoger para que Hacienda no pueda enviarles notificaciones. Este trámite se debe hacer, como mínimo, 7 días antes del primer día que queramos que dejen de llegarnos notificaciones. Por eso, si tu empresa cierra en agostos puedes pedir a Hacienda que durante 30 días de este mes no te envíe nada.

Pasos a realizar:
Para solicitar estos días de cortesía, debes entrar en el apartado “Mis notificaciones” de la web de la Agencia Tributaria y escoger la opción “Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada“. Para acceder a estos servicios tendrás que tener un certificado digital o con la Clave PIN.

Otorgamiento de apoderamiento
En caso que tengas una asesoría también puedes hacerle responsable de que conteste a tus notificaciones cuando no estés disponible a través del otorgamiento de apoderamiento para que responda en tu nombre o el de tu empresa

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