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LA LEY 9/2017, La Contratación del Sector Público: Oportunidades de negocio

El conocimiento de la nueva normativa reguladora de la contratación pública, la Ley 9/2017, nos da los elementos necesarios para buscar las oportunidades de negocio en este sector, establece los requisitos que debe tener el licitador, el modo de acreditarlos, los procedimientos de contratación y la regulación de los efectos de los contratos. En definitiva, los elementos esenciales para diseñar una estrategia comercial en relación a la contratación que oferta el sector público. Es una indudable ventaja para las empresas el conocimiento de esta materia a la hora de competir con eficacia por obtener contratos públicos.

La contratación del sector público es un elemento a considerar por cualquier empresa, sea cual sea su tamaño, y sea cual sea el sector de actividad al que se dedique. Y ello porque en la Unión Europea la contratación pública supone el 20% de PIB, y, con un Estado que interviene en todos los aspectos de la vida, es fácil comprender que la Administración es un comprador de todo tipo de servicios y productos.

Hay que disipar los miedos que atenazan al empresario a la hora de intentar introducirse en este sector. Por un lado, que no sea accesible a las PYMES. Es un principio vertebrador de esta norma facilitar el acceso de este tipo de empresas, que junto con los principios de concurrencia y transparencia, aseguran que es un mercado abierto y propicio a las PYMES; además de lo anterior hay novedades especialmente orientadas a este tipo de empresas como sucede con la acreditación de la solvencia de las empresas de menos de 5 años, o la obligatoria formación de lotes, etc. El segundo miedo es el de que los trámites a realizar estén por encima de la capacidad de la empresa. Ciertamente estamos ante un procedimiento sembrado de dificultades, pero de menor complejidad de lo que la apariencia sugiere. Una formación básica en esta materia permite a la PYME desenvolverse con eficacia en este mundo. Formación que debe ser práctica y no académica, y desde la perspectiva empresarial y no administrativa.

Es especialmente interesante dedicar un esfuerzo en este momento porque el texto actual es fruto de Directivas comunitarias que culminan el proceso de acercamiento de las legislaciones con lo que es de esperar que sea una norma que tenga una vida más prolongada que las anteriores. Igualmente destacable es la apuesta por la tramitación electrónica a través de plataformas de contratación que van a facilitar enormemente las labores materiales de relleno y envío de la documentación, así como de localización y seguimiento de licitaciones.

En definitiva, los intereses de la Administración y de los licitadores son contrapuestos pero se satisfacen a través del contrato, esa maravillosa institución jurídica, espejo máximo de la libertad económica y base del resto de las libertades cívicas que constituyen la convivencia democrática y próspera. Cuando los licitadores no acuden porque no conocen las licitaciones, porque no saben cómo hacerlo, dónde hacerlo, se debilita la competencia. Cuando los licitadores acuden y son excluidos, porque no han cumplido las obligaciones del procedimiento, se debilita la competencia, y con ello se produce un reguero de frustraciones individuales de las empresas y se empobrece la posibilidad de satisfacer la necesidad pública. La contratación pública es una gran oportunidad para las empresas y una necesidad para la Administración, que confluyen por esta vía en el logro de las finalidades públicas que todo ciudadano demanda.

Darío Canterla Muñoz

  

7 de junio de 2019

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