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La fiscalidad de los servicios prestados por vía electrónica en el comercio de la UE

Las relaciones económicas entre los distintos países de la Unión Europea y la creación de un mercado interior en el ámbito comunitario, dio lugar a la armonización del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), gravando las operaciones, bien en el Estado de origen o bien en el Estado de destino de las mismas. Es por tanto, la localización de dichas operaciones, la que va a determinar el país que tiene derecho a recaudar este impuesto indirecto.

Desde la reforma sufrida en 2015, los servicios prestados por vía electrónica (aquellos prestados a través de Internet o de una red electrónica y que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información) cuando sean prestados a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional, dichos servicios pasan a gravarse en el lugar donde este particular tenga su domicilio, con independencia del lugar donde esté establecido el prestador. Pero no olvidemos que el obligado al ingreso del IVA repercutido (del país de destino) sigue siendo la empresa prestadora del mismo.

Régimen especial

Para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones formales (ingreso del IVA en destino) se crea un régimen especial al que pueden acogerse voluntariamente las empresas prestadoras de estos servicios. Es un régimen opcional denominado “Mini Ventanilla Única” y su objetivo es minorar la carga indirecta que pudiera conllevar para los operadores esta regla de localización de los servicios prestados a particulares

Si la empresa opta por este régimen, la ventaja fundamental sería el no tener que darse de alta en cada país de consumo, simplemente presentarían sus declaraciones de IVA (Modelo 368) desde nuestro Estado.

Sin embargo y a diferencia de lo más arriba comentado para los servicios prestados por vía electrónica, el llamado régimen de ventas a distancia a particulares (bienes corporales) sigue obligando al empresario vendedor, una vez que su volumen de ventas ha superado los límites de ventas a particulares establecido por cada país de la Unión (límites que van, dependiendo del Estado, de entre 35.000€ y 100.000€) a darse de alta a efectos de IVA en cada uno de los Estados de la Unión de destino de consumo por particulares.

Las tres normas de la UE

La buena noticia es que la UE ya ha publicado tres normas (de obligada trasposición por los Estados miembros y con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2.021) en las que se amplía el ámbito objetivo del régimen especial de servicios prestados por vía telemática a particulares, para incluir, entre otros, a las ventas a distancia.

Estos cambios, al simplificar las obligaciones formales de las empresas, favorecen el comercio intracomunitario.

Estela Díaz Domínguez

Asesora tributaria en Code Abogados  y Asesores Tributaria   

19 de diciembre de 2018

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