Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Inscripción en los registros de licitadores

A partir del próximo 9 de septiembre de 2018 será obligatoria la previa inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de los empresarios que deseen participar en licitaciones realizadas a través del procedimiento abierto simplificado, procedimiento que será de frecuente utilización por emplearse en las licitaciones de contratos de obra de valor estimado igual o inferior a 2.000.000 de euros y contratos de suministros y servicios de valor estimado igual o inferior a 100.000 euros, en los que los criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor no superen el 25% del total, o el 45% del total, si el contrato tiene por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura.

Por otro lado, en los procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la previa inscripción en el Registro de Licitadores.

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores autonómico acreditará, frente a todos los órganos de contratación de ámbito estatal o autonómico, según en qué Registro se inscriba el licitador, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.

Asimismo, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público estará interconectado y será interoperable con el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. En caso de discrepancia entre los poderes inscritos,prevalecerá el inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público frente a los inscritos en cualquier otro registro de apoderamientos.

En los Registros de Licitadores se harán constar de oficio los datos relativos a las clasificaciones otorgadas a los empresarios por las Juntas Consultiva de Contratación Pública. Igualmente, se harán constar los datos relativos a las prohibiciones de contratar que deban inscribirse en el Registro.

El resto de datos relativos al licitador se inscribirán a solicitud del interesado. Dada la proximidad del 9 de septiembre, es conveniente solicitar cuanto antes la inscripción, pues el plazo para practicarla es de 3 meses a contar desde la solicitud o desde que se hubiese cumplimentado la totalidad de los requisitos para practicarla, teniendo el silencio sentido negativo.

La solicitud de inscripción en el Registro de Licitadores se lleva a cabo por medios electrónicos, sin perjuicio de la posterior aportación “en papel” de la documentación original acreditativa de los datos objeto de inscripción.

Autor: María Dolores Fernandez Uceda. Abogada del Departamento de Derecho Administrativo de HispaColex.

Deja un comentario