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Ayudas al trabajo autónomo (solicítalas hasta el 1 de marzo de 2018)

El pasado 29 de diciembre se publicó en BOJA la “Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, por la que se convoca la concesión de subvenciones de la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, de la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomos, regulada en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo” (Haz click aquí para visualizar BOJA de 29 de diciembre).

Objeto:

Impulsar y apoyar el empleo por cuenta propia a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica en Andalucía.

Personas beneficiarias:

Personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:

  • -Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda y, como máximo, desde el día 1 del mes en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes (día 1 de diciembre de 2017).

  • No haber estado dada de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de establecimiento.

  • -Encontrarse inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Andaluz de Empleo en la fecha sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la fecha de alta en la mutualidad correspondiente.

  • -Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo III que figura en la convocatoria y que se aportará con la solicitud. (Haz click aquí para ver Anexo III)

Cuantía de la subvención

La cuantía de la ayuda será la siguiente:

  • 2.000€ con carácter general.

  • 3.500€ para personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.