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CONTRATOS TEMPORALES EN VERANO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Durante las épocas del verano, en determinados sectores la contratación temporal para personas con discapacidad también suele incrementarse. Así, con carácter general las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores, están obligadas a que de entre ellos, el 2% sean trabajadores con discapacidad.

TIPOS DE CONTRATOS TEMPORALES

Contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad: permite la contratación de personas que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o personas perceptoras de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del sistema de la Seguridad Social, siempre que sean desempleados e inscrito en la oficina de empleo. Su duración no puede ser inferior a 12 meses, ni superior a 3 años.

Contratos formativos: como el contrato de prácticas que permite la contratación de trabajadores con discapacidad siempre que se celebre la contratación dentro de los 7 años siguientes a la terminación de los estudios correspondientes. Su duración con carácter general es de 1 a 3 años, pero en determinados casos se prevé ampliación a 4 años.

Contrato de interinidad: se celebra con personas que tienen discapacidad y están desempleadas, para sustituir a trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato laboral por incapacidad temporal. Cuya duración coincide con el tiempo que dure la suspensión del contrato de la persona sustituida.

Fuera de los casos donde las empresas se pueden acoger a determinadas bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad, las empresas pueden recurrir a cualquier modalidad de contratación temporal regulado en la normativa común, siempre que se reúnan los requisitos para ello, y con los límites que legalmente se establezcan.

Por último, la normativa laboral garantiza los principios de igualdad de trato y no discriminación en la contratación de personas con discapacidad, y por ello, tanto a nivel salarial, laboral, como en materia de prestaciones de la Seguridad Social no existen diferencias, salvo las específicas en materia de reducción de edad ordinaria de jubilación para trabajadores con discapacidad superior al 45%, y superior al 65%.

Más información en www.portaltalento.es


Fuente: Club de Emprendedores