Objetivo y Justificación
La más reciente reforma del Código Penal introducida por la LO 1/2015, que entró en vigor el 1 de julio del pasado año, ha intensificado el grado de exigencia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas estableciendo determinados requisitos para excluir, en su caso, esta responsabilidad penal, así como tener implantado un Programa de Cumplimiento Legal(conocido en el argot jurídico como el COMPLIANCE), orientado a evitar o detectar la comisión de un ilícito penal en el seno de la organización empresarial, estableciendo los mecanismos o cauces efectivos para actuar. Este Programa se hace imprescindible toda vez que ahora se extiende la responsabilidad penal a los altos cargos, administradores, directores gerentes, mandos intermedios, etc., por conductas de los empleados de la empresa y de los contratistas autónomos por no haber ejercido sobre ellos el debido control en el desarrollo de sus funciones. Surge entonces la figura del Controlador del Cumplimiento (en el argot jurídico el OFFICER COMPLIANCE), como órgano unipersonal o colegiado, interno o externo a la empresa pero en todo caso con autonomía y capacidad suficiente para supervisar y ejercer el control sobre el cumplimiento legal. Tanto laFiscalía General del Estado, dando instrucciones a los fiscales en su Circular 1/2016 sobre cómo actuar ante un posible caso de responsabilidad penal de las personas jurídicas, como recientes Sentencias de los Tribunales están dando pautas significativas para interpretar el grado de exigencia y efectividad de los Programas de Prevención Penal (COMPLIANCE). Un requisito será fundamental, deben estar diseñados a la medida de cada empresa y su finalidad debe ser no sólo evitar la sanción penal de la empresa, sino promover una verdadera cultura ética corporativa en la prevención, detección y reparación de conductas contrarias al ordenamiento jurídico.
Para analizar esta temática, técnica y jurídicamente compleja, y para promover y divulgar en los distintos ámbitos empresariales esta exigencia legal y, sobre todo, para provocar un arraigo efectivo de la cultura de la ética empresarial en el cumplimiento legal, se presenta esta Jornada en la que no se pretende debatir en un foro jurídico, sino abordar de manera práctica y asequible el contenido y alcance de lo que supone la responsabilidad penal de las empresas y cómo plantear los Programas de Cumplimiento Legal para eximir dicha responsabilidad. Su objetivo, por tanto, essensibilizar a empresarios, representantes legales, directivos, gerentes, mandos intermedios, emprendedores autónomos, y asesores legales, sobre cómo asumir en su entorno empresarial la decisión de poner en marcha los Programas de Cumplimiento Legal.
Programa
10:00 h. – 10:30 h. Recepción de asistentes: Acreditaciones e Inscripciones
10:30 h. – 11:00 h. ACTO DE PRESENTACIÓN E INAUGURACIÓN
- D. Antonio Carrillo Alcalá
Secretario General de la Confederación de Empresarios de Andalucía
- D. Javier Sánchez Rojas
Vicepresidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía
Presidente de la Comisión de Buen Gobierno de CEA
11:00 h. – 12:00 h. PANEL DE PONENCIAS
- El programa de cumplimiento penal: Prevención y capacidad de Respuesta de las empresas.
– D. Miguel Toledo Murcia
Abogado
Área Manager Penal Económico y Compliance
GRUPO T&T ABOGADOS
- Cómo interpretan la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas la Fiscalía General del Estado y los Tribunales de Justicia
– D. Carlos Sáiz Díaz
Abogado
Socio GÓMEZ-ACEBO & POMBO. Fiscal en excedencia
Presenta: D. Manuel-Carlos Alba Tello
Director del Área Jurídica y Relaciones Laborales de CEA
12:00 h. – 12:30 h. COLOQUIO Y DEBATE
06-04-2016
10:00h a 12:30h -