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Cambios para los autónomos a partir de hoy

Con la entrada del 2018 los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se enfrentan a nuevos cambios: 2018 trae debajo del brazo nuevos cambios legislativos con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo fue publicada en el BOE del 25 de octubre, día desde el cual algunas de sus medidas son efectivas, como sucede, por ejemplo, con la posibilidad de bonificar el 100 % de la cuota de autónomos en caso de baja por maternidad. Sin embargo, las más relevantes no entraban en vigor hasta este 1 de enero de 2018.

Tarifa plana

El cambio más relevante retoca la tarifa plana para la cuota de autónomos, que se vuelve sustancialmente más interesante. Hasta ahora, el emprendedor podía disfrutar de una cuota de solo 50 euros durante sus seis primeros meses como autónomo. Sin embargo, este periodo pasa a ser de un año completo.

Una vez agotada ese plazo, la tarifa plana sigue el mismo curso que hasta la fecha: seis meses con una bonificación del 50 % que deja la cuota –por ahora- en 137,97 euros mensuales y otros seis meses más con una bonificación del 30 % que implica pagar, durante el último medio año de esta tarifa plana, 192,79 euros al mes. En definitiva, la nueva ley mantiene los mismos descuentos pero prolonga la duración de la tarifa plana hasta un total de dos años.

No obstante, la duración no es el único cambio de la tarifa plana que entra en vigor el 1 de enero con la nueva legislación: también cambia la frecuencia con la que se puede recurrir a ella. Tal y como recoge el artículo 3 de la nueva ley, podrán beneficiarse de la tarifa plana no solo los nuevos autónomos, sino también aquellos que no hayan estado dados de alta en el RETA de la Seguridad Social en los dos años inmediatamente anteriores.

Es importante señalar también las bonificaciones para los autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo. En concreto, con la llegada del 2018, la cuota de estos autónomos estará reducida en un 80 % durante el primer año y en un 50 % los 48 meses siguientes.

Flexibilidad

El sistema de cotización cambia en una cuestión fundamental: ya no habrá que pagar un mes completo de cuota de autónomo por haber estado de alta unos días.

Hasta ahora, se daba una situación desfavorable para el autónomo que estaba dado de alta en el RETA durante, por ejemplo, 30 días de dos meses distintos. Así, un trabajador por cuenta propia que se diera de alta el 20 de marzo de 2017 para darse de baja el 18 de abril tendría que haber abonado la cuota de dos meses. Sin embargo, en 2018 la cosa cambia y los autónomos solo cotizarán desde el día en el que se den de alta y hasta el día en el que se den de baja. Es importante recordar que esta modalidad de cotización tiene un límite de tres veces en un mismo año.

Esta nueva modalidad de cotización tiene un límite de tres veces en un mismo año. Así, si un autónomo tuviera una actividad intermitente, a partir de la cuarta vez que se diera de alta volvería al sistema de cotización anterior, pagando por meses completos sin importar el número de días que esté dado de alta.

También hay un ligero atisbo de flexibilización en lo que a la puntualidad a la hora de pagar las cuotas se refiere. Antes del primer día de 2018, un retraso (de menos de un mes) implicaba una multa de un 20 % de la cantidad que se debía abonar. Ahora, si bien ese recargo sigue existiendo, se reduce a la mitad y queda en un 10 %. De hecho, serán aquellos que excedan en dos meses el plazo del pago los que habrán de abonar un 20 % de la deuda.

Teletrabajo

El artículo 11 de la nueva ley también traía consigo una de las medidas más esperadas por los autónomos que hacen del teletrabajo su forma de vida. Hasta ahora, lograr que el consumo eléctrico o la factura de internet del hogar fueran deducibles cada trimestre era un auténtico vía crucis para los autónomos que llevaban a cabo su trabajo desde casa.

En 2018 las cosas cambian: los autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse un 30 % de los suministros de su hogar. Para ello, no obstante, habrá que calcular la superficie de la parte de la vivienda en la que el autónomo lleva a cabo su actividad profesional. Así, la cantidad deducible dependerá de dos proporciones: primero, la de metros cuadrados y, posteriormente, ese 30 % del consumo proporcional.


Fuente: Club de Emprendedores