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¿Cómo iniciar la actividad?

A la hora de iniciar nuestra actividad empresarial debemos elegir con qué forma jurídica, vamos a competir en el mercado, y se nos plantea la duda de iniciarlo como autónomo o como Sociedad Limitada. Existen más tipologías pero vamos a centrarnos en las más comunes.

Para empezar la actividad empresarial puede condicionar el tipo de empresa a elegir y también el modelo de negocio que vayamos a desarrollar.

Los costes de iniciarlo de una u otra forma varían sensiblemente a la vez que las responsabilidades que cada una de ellas llevan asociadas.

Para ser autónomo el capital social es cero ya que no requiere ningún desembolso adicional.

En el caso de las sociedades limitadas requieren al menos una aportación de 3.000€ además de un proceso burocrático algo más complejo.

La modalidad de autónomo suele ser rápida, ya que conlleva dar de alta en Hacienda y la Seguridad Social e inmediatamente podemos iniciar nuestra actividad empresarial.

En la sociedad, necesitas registrar en el registro mercantil el nombre con la cual vamos a denominar a la empresa (no tiene por qué coincidir con la marca comercial) y por tanto el nombre de la empresa con la que vamos a facturar. Se necesita hacer unas aportaciones dinerarias y depositarlas en el banco, o podemos realizar aportaciones no dinerarias por el valor del capital social que vamos a constituir.

Sobre las responsabilidades, el autónomo responde con su patrimonio presente y futuro de las deudas y obligaciones generado durante la actividad empresarial. Las sociedades por su parte responden con el patrimonio de la sociedad y con sus beneficios presentes o futuros.

Si el autónomo está casado en régimen de gananciales la responsabilidad puede afectar al patrimonio del cónyuge.

Si bien es cierto que esto jurídicamente es así, cada vez más los bancos suelen recurrir a solicitar garantías personales de los socios para conceder préstamos o pólizas. Esto hace que las responsabilidades de la sociedad se vayan diluyendo y esta herramienta no tenga tanta importancia o valor de cara a los bancos. Esta responsabilidad si sigue teniendo vigencia de cara a proveedores y clientes.

Otro aspecto importante, es saber si vamos a trabajar con socios o no. Esta decisión es importante ya que define el modelo del desarrollo de negocio que vamos a implantar. Si decidimos actuar con socios, nuestro control de la empresa disminuye y además las decisiones pueden ser cuestionadas o debemos consensuarlas.

Sobre la cotización, el autónomo deberá estar dado de alta en régimen de autónomo. Actualmente existe la tarifa plana de 50€ si vas a iniciar tu actividad por primera vez. Esta cuota ayuda de manera significativa a reducir costes mientras la empresa genera sus primeros ingresos.

En el caso de ser administrador de la sociedad deberíamos también estar cotizando como autónomo pero aquí habría que tener en cuenta las participaciones sociales de las que somos propietarios pudiendo poder cotizar en régimen de asimilado.

Existen una serie de parámetros que nos pueden ayudar a la hora de escoger la modalidad de autónomo o Sociedad.

Normalmente cuando la actividad requiere de grandes inversiones se suele escoger la modalidad de sociedad.

El volumen de negocios es alto o estamos alcanzando un nivel alto de beneficios puede hacer que nos decantemos por la modalidad societaria.

Si nos movemos en una actividad donde una parte importante de nuestra competencia recurre a sociedades la tendencia es copiar los modelos estructurales.

En definitiva esto nos puede servir de guía para poder iniciar nuestra andadura empresarial ahorrando costes que inicialmente son necesarios para centrarnos en la empresa.

Muchos emprendedores comienzan como simples autónomos para posteriormente constituir una sociedad limitada en función de la evolución de su negocio.

 

Rodríguez Sánchez (SFT Consultores) – 5 de mayo de 2017

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